A lo largo de los primeros años del siglo XXI, las
principales economías del mundo gozaban de un fuerte crecimiento, el boom de la
construcción y la concesión de hipotecas subprime servían de base a un sistema
cada vez más dependiente del crédito. Con la llegada de la crisis a finales del
2008, el mundo dejó a la luz los débiles cimientos que sostenían sus economías.
La recesión no llegó sola, la acompañaron aumentos
de la morosidad, disminución de la liquidez bancaria, y por lo tanto una fuerte
restricción del crédito, aspecto que pronto se haría notar en las principales
economías mundiales. España fue uno de los países más damnificados, ya que se
trata de una economía muy dependiente de la financiación bancaria, llegando a
tasas de dependencia del 80% frente al 30% del modelo americano.
Llegados a este punto, la búsqueda de fuentes
alternativas de financiación se convertía en vital para las compañías (sobre
todo empresas innovadoras y start ups), es aquí donde se desarrolla lo que se
conoce como financiación colectiva, micromecenazgo o por el término inglés
Crowdfunding.
El Crowdfunding consiste en la puesta en marcha de proyectos mediante
aportaciones económicas de un conjunto de personas. Se trata de micro-financiación,
es decir cada uno de los participantes financia una pequeña parte del proyecto,
servicio o producto. Su nacimiento y posterior desarrollo viene muy ligado a la
evolución de las nuevas tecnologías e internet. Existen diversos tipos de micromecenazgo
dependiendo de la contrapartida recibida, puede ser: de donación, de
recompensa, de inversión y de préstamo.
Las primeras referencias de uso de este modelo de
financiación datan del año 1997, aunque con distinto nombre y parecido esquema
de funcionamiento. Tomará el nombre y modelo definitivo en 2010, y desde ese
momento su crecimiento fue exponencial en todo el mundo, y de forma muy notable
en España.
Sus principales inconvenientes son el elevado
riesgo que traen consigo los proyectos, y sobre todo algún caso de fraude que
se registró, la mayoría de ellos en los primeros compases de vida de este tipo
de financiación, ya que el control sobre ella era prácticamente inexistente.
Como contrapartida, las rentabilidades de este tipo de inversiones son
considerablemente altas.
Con el crecimiento de los últimos años, el
Crowdfunding se está consolidando como una de las fuentes de financiación
alternativa más importantes, por ello se está realizando una intensa labor
legisladora, así como actividades que fomenten este tipo de iniciativas.
A nivel europeo y mundial no hay ninguna normativa,
por el momento, que regule este tipo de financiación, dejando en la mayoría de
las situaciones a las normas de comercio electrónico como único reglamento
válido para la actividad. EEUU se configura como el país con mayor avance a la
hora de encajar este tipo de financiación en un marco regulatorio propio,
aunque con un largo camino por delante en su desarrollo.
Estudiando el caso de España, el 28 de febrero de
2014 el Ministerio de Economía y Competitividad presentó al Consejo de
Ministros el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El
objetivo del Anteproyecto es “impulsar
una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus
fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para
ello se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean
transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente”. Esta
ley, actualmente sirve de marco regulatorio para el desarrollo de actividades
de financiación colectiva.
La ley regula a las plataformas de inversión y
préstamo, excluyendo a todas las demás, dejando un amplio vacío. La
implantación de esta propuesta trae consigo una limitación del importe a
invertir por proyecto (no mayor a 3.000€), así como en la cantidad anual (no
superior a 6.000€) y un límite de financiación para las empresas que quieran
conseguir fondos a través del crowdfunding de 1.000.000€.
En cuanto a las obligaciones y limitaciones que acarrea
el anteproyecto a las plataformas destaca que no podrán tarifar en base al
éxito de la campaña, deberán advertir del riesgo que conlleva este tipo de
proyectos, así como el riesgo de pérdida del capital invertido y deberán contar
con un capital social igual o superior a 50.000€ o disponer de un seguro de
responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 100.000€.
En resumen se trata de poner control a las
plataformas de equity y lending, ya que impone muchas limitaciones. Así mismo impone
límites a la imposición de cantidades máximas de inversión, lo que supone
cierto favoritismo hacia la banca comercial a la hora de sufragar la escasez de
financiación.
España actualmente cuenta con 12 plataformas de crowdfunding
aprobadas por la CNMV (ver tabla 1), siendo la Bolsa Social la primera en
lograr la autorización.
Tabla 1. Plataformas
de financiación participativa autorizadas por la CNMV (Dic 2016)
No.
Registro
|
Denominación
Social
|
Fecha
de Registro
|
Página
Web
|
1
|
LA
BOLSA SOCIAL, PFP, S.L
|
15/12/2015
|
|
2
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SOCIOSINVERSORES
2010 PFP, S.L.
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15/07/2016
|
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3
|
TUTRIPLEA
FINANCE PFP, S.L
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27/07/2016
|
|
4
|
LIGNUM
CAPITAL, PFP, S.L.
|
27/07/2016
|
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5
|
SOCIEDAD
ECONOMICA PARA EL DESARROLLO DE LA FINANCIACION ALTERNATIVA COLECTUAL PFP,
S.L.
|
21/09/2016
|
|
6
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EASY
FINANCING CLUB, PFP, S.L.
|
21/09/2016
|
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7
|
GROW.LY
PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.L.
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14/10/2016
|
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8
|
LENDIX
ESPAÑA, PFP, S.L.
|
14/10/2016
|
|
9
|
SOCILEN,
PFP, S.L.
|
21/10/2016
|
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10
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ECROWD
INVEST PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.L.
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21/10/2016
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11
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CROWDCUBE
SPAIN PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.A.
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30/11/2016
|
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12
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FELLOW
FUNDERS, PFP, S.A.
|
02/12/2016
|
Pero en España operan muchas otras plataformas sin
el amparo de la CNMV, puesto que su actividad se centra principalmente en el
crowdfunding de recompensa. Entre ellas existe una gran diversidad en cuanto a
la temática de sus proyectos, destacando los musicales, cinematográficos,
científicos y los de índole social. Muchas de estas plataformas mueren a los
pocos meses de nacer, y por lo tanto estamos ante un universo muy cambiante.
En la actualidad podemos destacar, entre las plataformas
de recompensa, Lanzanos, considerada la primera de financiación en masa en
España. Aunque alberga todo tipo de temática innovadora, destaca por la
multitud de proyectos creativos que sostiene. Se mantuvo durante algunos años
como la plataforma más importante a nivel español y presume de dar luz verde a
multitud de exitosos proyectos a lo largo de su historia. Entre las
peculiaridades de Lanzanos, destaca un primer apartado, y previo a la
financiación, en la que los internautas pueden valorar y determinar que
proyectos pasan a la fase de financiables.
Otra plataforma de importancia notable en nuestro
país es Goteo.org, la cual destaca por su misión, el procomún. Con este
objetivo, la plataforma busca fomentar el conocimiento libre y el código
abierto. Por lo tanto, Goteo aparte de financiar, busca dar libre difusión al
conocimiento que el proyecto transporta y que por lo tanto otorgue beneficio a
la sociedad. Según su web, detrás de la plataforma de crowdfunding se esconde
una fundación sin ánimo de lucro, con unos profesionales encargados del
desarrollo y el estudio de la microfinanciación.
En 2015 se logró el record de recaudación de un
proyecto de crowdfunding en España con un importe que superaba los 3.600.000 €.
Fue logrado por El Español, diario digital desarrollado por el exdirector y
cofundador de El Mundo Pedro J. Ramírez.
Como conclusión, el micromecenazgo se está
consolidando a nivel mundial y, aunque dispone de multitud de ventajas, su
marco regulatorio a nivel internacional no está a la altura del potencial de
tal financiación. En España, el anteproyecto de ley deja muchos vacíos,
destacando sobre todo el importante frenazo que se produce hacia el equity y
lending crowdfunding debido a las fuertes restricciones de inversión que
propone. Por lo tanto, creo que en los próximos años tendremos fuertes cambios
legislativos, que de hacerlos de manera adecuada, proporcionarán una base legal
sólida para el correcto desarrollo de un instrumento que, ya de por sí, tiene
un enorme potencial.
Bibliografía:
Butzbach, E. R. (2012). Crowdfunding:
la eclosión de la financiación colectiva, un cambio tecnológico, social y
económico. microtemas.
Labarta, C. G., &
Abogados, É. (2014). Presente y futuro del crowdfunding como fuente de
financiación de proyectos empresariales. Revista Española de Capital Riesgo,
(1), 03-19.
Moral, J.M. (2016). La receta del crowdfunding y sus 4 ingredientes
esenciales.
http://www.kpmgblogs.es/la-receta-del-crowdfunding-y-sus-4-ingredientes-esenciales/
Pérez Torre, M. (2016).
Crowdfunding como fuente de financiación alternativa.
www.crowdacy.com