martes, 3 de enero de 2017

A falta de crédito bancario, bueno es el crowdfunding

Por: Adrián Vázquez Parcero, curso 2016-2017

A lo largo de los primeros años del siglo XXI, las principales economías del mundo gozaban de un fuerte crecimiento, el boom de la construcción y la concesión de hipotecas subprime servían de base a un sistema cada vez más dependiente del crédito. Con la llegada de la crisis a finales del 2008, el mundo dejó a la luz los débiles cimientos que sostenían sus economías.
 
La recesión no llegó sola, la acompañaron aumentos de la morosidad, disminución de la liquidez bancaria, y por lo tanto una fuerte restricción del crédito, aspecto que pronto se haría notar en las principales economías mundiales. España fue uno de los países más damnificados, ya que se trata de una economía muy dependiente de la financiación bancaria, llegando a tasas de dependencia del 80% frente al 30% del modelo americano.
 
Llegados a este punto, la búsqueda de fuentes alternativas de financiación se convertía en vital para las compañías (sobre todo empresas innovadoras y start ups), es aquí donde se desarrolla lo que se conoce como financiación colectiva, micromecenazgo o por el término inglés Crowdfunding.
 

El Crowdfunding consiste en la puesta en marcha de proyectos mediante aportaciones económicas de un conjunto de personas. Se trata de micro-financiación, es decir cada uno de los participantes financia una pequeña parte del proyecto, servicio o producto. Su nacimiento y posterior desarrollo viene muy ligado a la evolución de las nuevas tecnologías e internet. Existen diversos tipos de micromecenazgo dependiendo de la contrapartida recibida, puede ser: de donación, de recompensa, de inversión y de préstamo.

 

Las primeras referencias de uso de este modelo de financiación datan del año 1997, aunque con distinto nombre y parecido esquema de funcionamiento. Tomará el nombre y modelo definitivo en 2010, y desde ese momento su crecimiento fue exponencial en todo el mundo, y de forma muy notable en España.
 
Sus principales inconvenientes son el elevado riesgo que traen consigo los proyectos, y sobre todo algún caso de fraude que se registró, la mayoría de ellos en los primeros compases de vida de este tipo de financiación, ya que el control sobre ella era prácticamente inexistente. Como contrapartida, las rentabilidades de este tipo de inversiones son considerablemente altas.
 
Con el crecimiento de los últimos años, el Crowdfunding se está consolidando como una de las fuentes de financiación alternativa más importantes, por ello se está realizando una intensa labor legisladora, así como actividades que fomenten este tipo de iniciativas.
 
A nivel europeo y mundial no hay ninguna normativa, por el momento, que regule este tipo de financiación, dejando en la mayoría de las situaciones a las normas de comercio electrónico como único reglamento válido para la actividad. EEUU se configura como el país con mayor avance a la hora de encajar este tipo de financiación en un marco regulatorio propio, aunque con un largo camino por delante en su desarrollo.
 
Estudiando el caso de España, el 28 de febrero de 2014 el Ministerio de Economía y Competitividad presentó al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El objetivo del Anteproyecto es “impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente”. Esta ley, actualmente sirve de marco regulatorio para el desarrollo de actividades de financiación colectiva.
 
La ley regula a las plataformas de inversión y préstamo, excluyendo a todas las demás, dejando un amplio vacío. La implantación de esta propuesta trae consigo una limitación del importe a invertir por proyecto (no mayor a 3.000€), así como en la cantidad anual (no superior a 6.000€) y un límite de financiación para las empresas que quieran conseguir fondos a través del crowdfunding de 1.000.000€.
 
En cuanto a las obligaciones y limitaciones que acarrea el anteproyecto a las plataformas destaca que no podrán tarifar en base al éxito de la campaña, deberán advertir del riesgo que conlleva este tipo de proyectos, así como el riesgo de pérdida del capital invertido y deberán contar con un capital social igual o superior a 50.000€ o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 100.000€.
 
En resumen se trata de poner control a las plataformas de equity y lending, ya que impone muchas limitaciones. Así mismo impone límites a la imposición de cantidades máximas de inversión, lo que supone cierto favoritismo hacia la banca comercial a la hora de sufragar la escasez de financiación.
 
España actualmente cuenta con 12 plataformas de crowdfunding aprobadas por la CNMV (ver tabla 1), siendo la Bolsa Social la primera en lograr la autorización.

 

Tabla 1. Plataformas de financiación participativa autorizadas por la CNMV (Dic 2016)

No. Registro
Denominación Social
Fecha de Registro
Página Web
1
LA BOLSA SOCIAL, PFP, S.L
15/12/2015
2
SOCIOSINVERSORES 2010 PFP, S.L.
15/07/2016
3
TUTRIPLEA FINANCE PFP, S.L
27/07/2016
4
LIGNUM CAPITAL, PFP, S.L.
27/07/2016
5
SOCIEDAD ECONOMICA PARA EL DESARROLLO DE LA FINANCIACION ALTERNATIVA COLECTUAL PFP, S.L.
21/09/2016
6
EASY FINANCING CLUB, PFP, S.L.
21/09/2016
7
GROW.LY PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.L.
14/10/2016
8
LENDIX ESPAÑA, PFP, S.L.
14/10/2016
9
SOCILEN, PFP, S.L.
21/10/2016
10
ECROWD INVEST PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.L.
21/10/2016
11
CROWDCUBE SPAIN PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.A.
30/11/2016
12
FELLOW FUNDERS, PFP, S.A.
02/12/2016
 

 
Pero en España operan muchas otras plataformas sin el amparo de la CNMV, puesto que su actividad se centra principalmente en el crowdfunding de recompensa. Entre ellas existe una gran diversidad en cuanto a la temática de sus proyectos, destacando los musicales, cinematográficos, científicos y los de índole social. Muchas de estas plataformas mueren a los pocos meses de nacer, y por lo tanto estamos ante un universo muy cambiante.
 
En la actualidad podemos destacar, entre las plataformas de recompensa, Lanzanos, considerada la primera de financiación en masa en España. Aunque alberga todo tipo de temática innovadora, destaca por la multitud de proyectos creativos que sostiene. Se mantuvo durante algunos años como la plataforma más importante a nivel español y presume de dar luz verde a multitud de exitosos proyectos a lo largo de su historia. Entre las peculiaridades de Lanzanos, destaca un primer apartado, y previo a la financiación, en la que los internautas pueden valorar y determinar que proyectos pasan a la fase de financiables.
 
Otra plataforma de importancia notable en nuestro país es Goteo.org, la cual destaca por su misión, el procomún. Con este objetivo, la plataforma busca fomentar el conocimiento libre y el código abierto. Por lo tanto, Goteo aparte de financiar, busca dar libre difusión al conocimiento que el proyecto transporta y que por lo tanto otorgue beneficio a la sociedad. Según su web, detrás de la plataforma de crowdfunding se esconde una fundación sin ánimo de lucro, con unos profesionales encargados del desarrollo y el estudio de la microfinanciación.
 
En 2015 se logró el record de recaudación de un proyecto de crowdfunding en España con un importe que superaba los 3.600.000 €. Fue logrado por El Español, diario digital desarrollado por el exdirector y cofundador de El Mundo Pedro J. Ramírez.
 
Como conclusión, el micromecenazgo se está consolidando a nivel mundial y, aunque dispone de multitud de ventajas, su marco regulatorio a nivel internacional no está a la altura del potencial de tal financiación. En España, el anteproyecto de ley deja muchos vacíos, destacando sobre todo el importante frenazo que se produce hacia el equity y lending crowdfunding debido a las fuertes restricciones de inversión que propone. Por lo tanto, creo que en los próximos años tendremos fuertes cambios legislativos, que de hacerlos de manera adecuada, proporcionarán una base legal sólida para el correcto desarrollo de un instrumento que, ya de por sí, tiene un enorme potencial.
 
Bibliografía:
 
Butzbach, E. R. (2012). Crowdfunding: la eclosión de la financiación colectiva, un cambio tecnológico, social y económico. microtemas.
Labarta, C. G., & Abogados, É. (2014). Presente y futuro del crowdfunding como fuente de financiación de proyectos empresariales. Revista Española de Capital Riesgo, (1), 03-19.
Moral, J.M. (2016). La receta del crowdfunding y sus 4 ingredientes esenciales. http://www.kpmgblogs.es/la-receta-del-crowdfunding-y-sus-4-ingredientes-esenciales/
Pérez Torre, M. (2016). Crowdfunding como fuente de financiación alternativa.
www.crowdacy.com

1 comentario:

  1. Me gusta éste blog ya que siempre nos mantiene actualizados sobre el mundo financiero, sería genial que porten más información sobre los créditos de infonavit, me interesa mucho.

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