martes, 3 de enero de 2017

A falta de crédito bancario, bueno es el crowdfunding

Por: Adrián Vázquez Parcero, curso 2016-2017

A lo largo de los primeros años del siglo XXI, las principales economías del mundo gozaban de un fuerte crecimiento, el boom de la construcción y la concesión de hipotecas subprime servían de base a un sistema cada vez más dependiente del crédito. Con la llegada de la crisis a finales del 2008, el mundo dejó a la luz los débiles cimientos que sostenían sus economías.
 
La recesión no llegó sola, la acompañaron aumentos de la morosidad, disminución de la liquidez bancaria, y por lo tanto una fuerte restricción del crédito, aspecto que pronto se haría notar en las principales economías mundiales. España fue uno de los países más damnificados, ya que se trata de una economía muy dependiente de la financiación bancaria, llegando a tasas de dependencia del 80% frente al 30% del modelo americano.
 
Llegados a este punto, la búsqueda de fuentes alternativas de financiación se convertía en vital para las compañías (sobre todo empresas innovadoras y start ups), es aquí donde se desarrolla lo que se conoce como financiación colectiva, micromecenazgo o por el término inglés Crowdfunding.
 

El Crowdfunding consiste en la puesta en marcha de proyectos mediante aportaciones económicas de un conjunto de personas. Se trata de micro-financiación, es decir cada uno de los participantes financia una pequeña parte del proyecto, servicio o producto. Su nacimiento y posterior desarrollo viene muy ligado a la evolución de las nuevas tecnologías e internet. Existen diversos tipos de micromecenazgo dependiendo de la contrapartida recibida, puede ser: de donación, de recompensa, de inversión y de préstamo.

 

Las primeras referencias de uso de este modelo de financiación datan del año 1997, aunque con distinto nombre y parecido esquema de funcionamiento. Tomará el nombre y modelo definitivo en 2010, y desde ese momento su crecimiento fue exponencial en todo el mundo, y de forma muy notable en España.
 
Sus principales inconvenientes son el elevado riesgo que traen consigo los proyectos, y sobre todo algún caso de fraude que se registró, la mayoría de ellos en los primeros compases de vida de este tipo de financiación, ya que el control sobre ella era prácticamente inexistente. Como contrapartida, las rentabilidades de este tipo de inversiones son considerablemente altas.
 
Con el crecimiento de los últimos años, el Crowdfunding se está consolidando como una de las fuentes de financiación alternativa más importantes, por ello se está realizando una intensa labor legisladora, así como actividades que fomenten este tipo de iniciativas.
 
A nivel europeo y mundial no hay ninguna normativa, por el momento, que regule este tipo de financiación, dejando en la mayoría de las situaciones a las normas de comercio electrónico como único reglamento válido para la actividad. EEUU se configura como el país con mayor avance a la hora de encajar este tipo de financiación en un marco regulatorio propio, aunque con un largo camino por delante en su desarrollo.
 
Estudiando el caso de España, el 28 de febrero de 2014 el Ministerio de Economía y Competitividad presentó al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El objetivo del Anteproyecto es “impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente”. Esta ley, actualmente sirve de marco regulatorio para el desarrollo de actividades de financiación colectiva.
 
La ley regula a las plataformas de inversión y préstamo, excluyendo a todas las demás, dejando un amplio vacío. La implantación de esta propuesta trae consigo una limitación del importe a invertir por proyecto (no mayor a 3.000€), así como en la cantidad anual (no superior a 6.000€) y un límite de financiación para las empresas que quieran conseguir fondos a través del crowdfunding de 1.000.000€.
 
En cuanto a las obligaciones y limitaciones que acarrea el anteproyecto a las plataformas destaca que no podrán tarifar en base al éxito de la campaña, deberán advertir del riesgo que conlleva este tipo de proyectos, así como el riesgo de pérdida del capital invertido y deberán contar con un capital social igual o superior a 50.000€ o disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 100.000€.
 
En resumen se trata de poner control a las plataformas de equity y lending, ya que impone muchas limitaciones. Así mismo impone límites a la imposición de cantidades máximas de inversión, lo que supone cierto favoritismo hacia la banca comercial a la hora de sufragar la escasez de financiación.
 
España actualmente cuenta con 12 plataformas de crowdfunding aprobadas por la CNMV (ver tabla 1), siendo la Bolsa Social la primera en lograr la autorización.

 

Tabla 1. Plataformas de financiación participativa autorizadas por la CNMV (Dic 2016)

No. Registro
Denominación Social
Fecha de Registro
Página Web
1
LA BOLSA SOCIAL, PFP, S.L
15/12/2015
2
SOCIOSINVERSORES 2010 PFP, S.L.
15/07/2016
3
TUTRIPLEA FINANCE PFP, S.L
27/07/2016
4
LIGNUM CAPITAL, PFP, S.L.
27/07/2016
5
SOCIEDAD ECONOMICA PARA EL DESARROLLO DE LA FINANCIACION ALTERNATIVA COLECTUAL PFP, S.L.
21/09/2016
6
EASY FINANCING CLUB, PFP, S.L.
21/09/2016
7
GROW.LY PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.L.
14/10/2016
8
LENDIX ESPAÑA, PFP, S.L.
14/10/2016
9
SOCILEN, PFP, S.L.
21/10/2016
10
ECROWD INVEST PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.L.
21/10/2016
11
CROWDCUBE SPAIN PLATAFORMA DE FINANCIACION PARTICIPATIVA, S.A.
30/11/2016
12
FELLOW FUNDERS, PFP, S.A.
02/12/2016
 

 
Pero en España operan muchas otras plataformas sin el amparo de la CNMV, puesto que su actividad se centra principalmente en el crowdfunding de recompensa. Entre ellas existe una gran diversidad en cuanto a la temática de sus proyectos, destacando los musicales, cinematográficos, científicos y los de índole social. Muchas de estas plataformas mueren a los pocos meses de nacer, y por lo tanto estamos ante un universo muy cambiante.
 
En la actualidad podemos destacar, entre las plataformas de recompensa, Lanzanos, considerada la primera de financiación en masa en España. Aunque alberga todo tipo de temática innovadora, destaca por la multitud de proyectos creativos que sostiene. Se mantuvo durante algunos años como la plataforma más importante a nivel español y presume de dar luz verde a multitud de exitosos proyectos a lo largo de su historia. Entre las peculiaridades de Lanzanos, destaca un primer apartado, y previo a la financiación, en la que los internautas pueden valorar y determinar que proyectos pasan a la fase de financiables.
 
Otra plataforma de importancia notable en nuestro país es Goteo.org, la cual destaca por su misión, el procomún. Con este objetivo, la plataforma busca fomentar el conocimiento libre y el código abierto. Por lo tanto, Goteo aparte de financiar, busca dar libre difusión al conocimiento que el proyecto transporta y que por lo tanto otorgue beneficio a la sociedad. Según su web, detrás de la plataforma de crowdfunding se esconde una fundación sin ánimo de lucro, con unos profesionales encargados del desarrollo y el estudio de la microfinanciación.
 
En 2015 se logró el record de recaudación de un proyecto de crowdfunding en España con un importe que superaba los 3.600.000 €. Fue logrado por El Español, diario digital desarrollado por el exdirector y cofundador de El Mundo Pedro J. Ramírez.
 
Como conclusión, el micromecenazgo se está consolidando a nivel mundial y, aunque dispone de multitud de ventajas, su marco regulatorio a nivel internacional no está a la altura del potencial de tal financiación. En España, el anteproyecto de ley deja muchos vacíos, destacando sobre todo el importante frenazo que se produce hacia el equity y lending crowdfunding debido a las fuertes restricciones de inversión que propone. Por lo tanto, creo que en los próximos años tendremos fuertes cambios legislativos, que de hacerlos de manera adecuada, proporcionarán una base legal sólida para el correcto desarrollo de un instrumento que, ya de por sí, tiene un enorme potencial.
 
Bibliografía:
 
Butzbach, E. R. (2012). Crowdfunding: la eclosión de la financiación colectiva, un cambio tecnológico, social y económico. microtemas.
Labarta, C. G., & Abogados, É. (2014). Presente y futuro del crowdfunding como fuente de financiación de proyectos empresariales. Revista Española de Capital Riesgo, (1), 03-19.
Moral, J.M. (2016). La receta del crowdfunding y sus 4 ingredientes esenciales. http://www.kpmgblogs.es/la-receta-del-crowdfunding-y-sus-4-ingredientes-esenciales/
Pérez Torre, M. (2016). Crowdfunding como fuente de financiación alternativa.
www.crowdacy.com

sábado, 10 de diciembre de 2016

El “Dieselgate”


Por: Iván Vidal Dintén
(alumno del curso 2016-2017)

"La hemos cagado por completo. Hemos sido deshonestos con todos ustedes. Pagaremos lo que tengamos que pagar". Estas son las palabras de Michael Horn, presidente y consejero delegado de Volkswagen en EEUU el 21 de septiembre de 2015, día en el que se destapaba uno de los mayores fraudes en la industria de la automoción. La compañía había trucado 11 millones de coches diésel en todo el mundo para engañar a las agencias medioambien-tales sobre las emisiones de sus vehículos.
Volkswagen es una de las compañías más poderosas del mundo, con marcas como Audi, Volkswagen, Skoda, Seat, Bentley, Porsche, Bugatti, Ducati, etc. Actualmente, es el mayor fabricante de vehículos de Europa y el segundo mayor fabricante de automóviles del mundo[1].
Las señas de identidad de la empresa siempre han sido la calidad, la tecnología alemana, el prestigio de marcas, la seguridad, el compromiso…  y ahora todo está en el aire (nunca mejor dicho). Este escándalo ha dañado gravemente la imagen de la empresa, que además fue castigada en bolsa con un desplome del 17% nada más saberse la noticia[2], con lo que el valor de mercado de la compañía perdió casi 25.000 millones de euros y costó el puesto al director general del grupo Volkswagen, Martin Winterkorn.
El caso representa, a todos los efectos, el fracaso absoluto de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la compañía. Volkswagen decidió de manera completamente consciente que no importaba "envenenar" a todo el planeta, emitiendo cuarenta veces más óxidos de nitrógeno que la cantidad legalmente permitida, si con ello conseguían situarse como la primera marca de automóviles del mundo.
Según su web corporativa, en RSC nos dice que “el compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente y la sociedad constituyen los valores principales de la responsabilidad social corporativa de Volkswagen-Audi España”. Dentro de esta RSC destaca el programa “Think Blue”[3] que “tiene como prioridad la protección medioambiental y la conducción sostenible. Unir tecnologías más eficientes y naturaleza. Eso es Think Blue”. Con este cinismo, también se pierde la ética empresarial y se rompen los principios morales que deberían regir en cualquier negocio o actividad publicitaria.
Esto nos lleva a pensar que la RSC es meramente un departamento que se dedica a responsabilidades de lavado de imagen y a decorar la memoria corporativa, cuando en verdad todas las acciones de una empresa, salvo las meramente simbólicas, se orientan únicamente a la maximización del beneficio por todos los medios posibles. Aunque también es cierto, como bien dicen los autores Braley, Myers y Marcus en su libro "Fundamentos de Finanzas Corporativas"[4]¿Justifica el objetivo de maximización del beneficio de las empresas incrementar el valor de las acciones por medio del fraude, del engaño o de manera contraria a la ética? Por supuesto que no, el Delito no Genera Beneficios”.
A pesar de todo esto, las palabras se las lleva el viento (al igual que los gases) y las personas olvidamos pronto, ya que Volkswagen sigue siendo la marca de coches más vendida en 2015 en España, en Europa y en el Mundo[5], con un incremento del 14,7%, del 8% y del 2,1% respectivamente (¡Bravo!).
También es verdad, que en los últimos 12 meses, la compañía que era el orgullo de la primera economía europea ha registrado las mayores pérdidas de su historia y ha dotado provisiones y pagado indemnizaciones milmillonarias. Las provisiones que ha dotado para hacer frente al escándalo hicieron que el resultado de 2015 cayera hasta unas pérdidas netas de 1.582 millones de euros. El año anterior había ganado 10.847 millones[6]. Su acción ronda hoy los 120€[7], mientras que a principios del año pasado estaba en los 250€.
Pese al escándalo mayúsculo en el que han metido a la empresa, los directivos llevan tiempo luchando por mantener los bonus millonarios a los que tienen derecho (haciendo honor a su ética empresarial) gracias a los buenos resultados obtenidos en años anteriores. La compañía anunció que los beneficiarios de estos pagos extraordinarios han aceptado renunciar a un 30%; pero no de forma definitiva. La empresa retendrá este dinero durante tres años, y en función de la evolución de la acción en este periodo, los ejecutivos lo recobrarán todo o en parte (ya a nivel personal podría decirles que deberían “bajarse los humos”, no sé si me explico...).
 
Al mismo tiempo, la matriz empresarial ha decidido que para “adaptarse a los nuevos tiempos” debe recortar costes, eliminar puestos de trabajo y aumentar la productividad. Este plan de ahorro incluye la supresión de 30.000 empleos hasta 2020 (de estos, 23.000 están en Alemania y los 7.000 restantes se distribuyen entre Argentina y Brasil principalmente)[8].
Tampoco es la primera vez que Volkswagen tiene que pagar por un desfalco. Hablamos del caso de “SuperLópez”, un conflicto de intereses o incluso un problema de agencia. Rondan los años 90 y General Motors acusa al ingeniero español José Ignacio López de Arriortúa de haberse llevado documentos confidenciales de la empresa cuando fue contratado por Volkswagen. En el año 1997 la compañía automovilística alemana se comprometió a pagar 100 millones de dólares a su competidora norteamericana. Además tuvo que comprarles piezas durante siete años por un importe de 1.000 millones de dólares[9].
No es este el único caso de fraude y negligencia en la industria automovilística. El gigante fabricante norteamericano, General Motors (2016), y el mayor fabricante de automóviles de Corea del Sur, Hyundai y su filial KIA (2013), han sido acusados de haber exagerado sus cifras de eficiencia de combustible de algunos de sus vehículos. General Motors (2015) además, ocultó durante años el defecto del sistema de ignición que afectó a millones de vehículos permitiendo la desactivación involuntaria y repentina del motor del vehículo, lo que desconectaba sus airbag, dejando a sus ocupantes sin protección en caso de impacto. Y Toyota (2009,) realizó una llamada a revisión de algunos modelos de sus vehículos debido a que el acelerador se bloqueaba, lo que hacía que el motor acelerase sin el control del conductor.
Como conclusión decir que la industria de la automoción es un mero ejemplo del sector empresarial, referido a su significado global o en conjunto. Solo hace falta buscar en Internet por Fraudes Empresariales o Escándalos Financieros para darnos cuenta de la magnitud de casos semejantes que resaltan la codicia, vileza, inmoralidad, ruindad e irresponsabilidad de las compañías, los accionistas y los directivos, y de las personas en general.


[4] BREALEY, R.; MYERS, S. y MARCUS, A. (2007): Fundamentos de Finanzas Corporativas (5ª edición), McGraw Hill-Interamericana de España. Capítulo 1.
 

miércoles, 7 de diciembre de 2016

.... Un caramelo envenenado para las Pymes

TTIP y CETA (segunda parte)


En la actualidad, las Pymes representan un 99,8% de la totalidad de las empresas registradas en la Unión Europea (UE), teniendo una dimensión media que oscila entre menos de cinco empleados en el caso de España. Sin embargo las Pymes en su mayoría no disponen de los recursos para aprovechar el TTIP y el CETA en los mismos términos que las grandes empresas.

Aunque uno de los principales objetivos de ambos acuerdos sea reducir las tarifas arancelarias, tiene especial relevancia la armonización de las regulaciones en áreas como la calidad alimentaria, la sanidad y el medio ambiente en EEUU y en Europa. Éste es un aspecto de interés para las Pymes, ya que podrían reducir el número de tediosos procedimientos que deben cumplir pero a costa de perder competitividad en el mercado. Entonces las Pymes tendrán que decidir entre bajar significativamente sus costes para seguir siendo competitivas, o transformar por completo su negocio y sistema de producción en muy poco tiempo. Finalmente, estas decisiones resultarán desastrosas para estas empresas, las cuales se verán obligadas a declararse insolventes y cerrar, aumentando así el desempleo y la inestabilidad económica.

Si nos centramos en la situación de nuestro país vemos cómo este tipo de empresas actúa principalmente a nivel regional, llegando a realizar exportaciones en el ámbito europeo en muy pocas ocasiones. De esta manera, consiguen aprovechar los beneficios de compartir un mercado único entre 28 países, 19 de los cuales comparten la misma moneda. No obstante, exportar a otros países europeos supone un gran reto, ya que, en muchos casos, estas empresas no cuentan con los recursos necesarios para ello.

Las opiniones sobre estos acuerdos en España son muy diversas y varían en función de las actividades principales de cada región. Los agricultores y ganaderos consideran su sector especialmente sensible por la posible entrada de productos norteamericanos que hayan pasado menos controles de seguridad alimentaria. Los efectos negativos de ambos acuerdos en el ámbito de la agricultura se pueden fácilmente comparar con los resultados obtenidos por el NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y México). Muchos de los estudios realizados concluyen que el impacto del NAFTA en las pequeñas explotaciones agrícolas Mexicanas fue devastador, ya que millones de granjas del país desaparecieron debido a la masiva llegada de productos agrícolas procedentes de EEUU.

Por otro lado, en Galicia las denominaciones de origen son una de las grandes preocupaciones de muchos productores como los del queso Tetilla, el vino Rías Baixas o la Ternera Gallega. Un gran número de las Pymes afincadas en Galicia dedican su actividad al sector ganadero, el cual se ve fuertemente afectado la apertura del sector debido a que no serían capaces de hacer frente a las grandes explotaciones ganaderas del gigante canadiense.

Como solución a estos conflictos la UE propone asesorar a las PYMES a través de la creación de páginas web e intercambio de información y bases de datos. Pero, ¿es ésta realmente una ayuda suficiente para las PYMES europeas?

Fuentes datos:
http://aitec.reseau-ipam.org/IMG/pdf/ttip_ceta_y_contractacion_publica.pdf

Ana Gómez Sánchez
Iria González Argibay

martes, 25 de octubre de 2016

TTIP y CETA, mucho más que acuerdos de libre comercio...


El pasado miércoles Dimitri Barua, jefe de prensa de  la Comisión Europea en España, ha impartido una interesante conferencia en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, en la cual dio a conocer los aspectos más característicos del Acuerdo con Canadá (CETA) y del Acuerdo de Libre Comercio con EEUU (TTIP).

 
El TTIP se votó a principios del 2013 con el objetivo de incrementar el comercio y la inversión entre EEUU y la Unión Europea. Este acuerdo está pensado para mejorar el acceso a los mercados, la contratación pública y a los servicios, reduciendo tanto las tarifas aduaneras cómo los trámites burocráticos y producir un incremento de las exportaciones.

Sin embargo, las negociaciones se están convirtiendo en un proceso largo y espinoso, ya que se está tratando mucho más que un acuerdo de libre comercio. Otros objetivos como armonizar normas, controles y exigencias administrativas, coordinar las leyes o facilitar las inversiones, están complicando las negociaciones debido a los intereses individuales de cada una de las partes. Estas tensiones han llevado a una temprana división entre detractores y partidarios del proceso.

La cooperación regulatoria es un punto clave en el acuerdo, la cual afectará principalmente a nueve sectores (farmacéutico, textil, automoción...), intentando armonizar así la legislación económica entre EE.UU y la Unión Europea. En lo referente a las normas, se pretende negociar un mutuo reconocimiento de ellas para eliminar las restricciones, especialmente en las referentes al desarrollo sostenible, normas laborables, energía, Pymes, protección de la inversión e indicaciones geográficas.

Un punto importante que se intenta negociar es la creación de un tribunal de arbitraje, el cual permita a las empresas obviar el sistema jurídico de cada país y recurrir directamente ante esta instancia cuando crea que un Estado se ha saltado lo convenido en el tratado, con la posibilidad de imponer multas multimillonarias, evitando de esta manera casos como el sucedido con Repsol en Argentina. No obstante, es importante destacar que ningún acuerdo irá en contra de los derechos de los gobiernos de regular su propia economía.

Este asunto ha causado cierta controversia en la ronda de preguntas, puesto que la transparencia en el proceso de nombramiento de los jueces de dicho tribunal es un tema de alto interés debido a los numerosos casos de corrupción que han sucedido en nuestro país en los últimos tiempos.

Por otra parte, también se ha hablado sobre el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la UE (CETA). A diferencia del TTIP, el acuerdo entre Canadá y la UE se concluyó en 2014 y de él sí se puede decir que la transparencia ha estado totalmente ausente en el proceso, ya que ni el Parlamento Europeo ni la ciudadanía han tenido acceso a los documentos durante las rondas de negociaciones.

Sus principales objetivos son aumentar las relaciones bilaterales de comercio e inversión, eliminando obstáculos arancelarios y no arancelarios que dificultaban las exportaciones para las empresas europeas, en la mayormente las pymes.

En el comercio de bienes se eliminarán prácticamente todo tipo de aranceles, excepto para determinados productos sensibles de agricultura y pesca, en los cuales se mantendrá un tratamiento específico  e incluso algunos quedarán excluidos de los compromisos de liberación. El acuerdo también permitirá reforzar la presencia comercial en el sector servicios, evitar las dobles homologaciones mediante los certificados de conformidad, proteger las denominaciones de origen mediante localizaciones geográficas reconocidas y facilitar el acceso al mercado de compras públicas canadiense.

En España la opinión se encuentra dividida, ya que por una parte estos tratados afectan positivamente a las pymes exportadoras de algunos sectores, como el textil y confección, conservas de pescado y otros productos agroalimentarios, mejorando su posición con respecto a otros países que tienen que pagar dichos aranceles aduaneros. Sin embargo, otros sectores, como por ejemplo el ganadero, se verán fuertemente afectados a pesar de que la eliminación de las restricciones aduaneras no sea total, ya que tanto Canadá como EEUU son más competitivos en este ámbito. Por otra parte también se teme que estas políticas afecten negativamente a la legislación que protege los derechos de la ciudadanía y el medioambiente, ya que los estándares en estos temas son sensiblemente diferentes entre los tres países.

Por lo tanto, solo nos queda esperar y ver si unos tratados pensados para beneficiar a tres grandes potencias no acabarán afectando a las regiones más desfavorecidas. Esto, sólo el tiempo lo dirá.

Ana Gómez Sánchez e Iria González Argibay
Alumnas de 4º Grado ADE